viernes, 4 de julio de 2014

Charla Nocturna (Daniel Cabello)

Empezaré diciendo que lo transcrito aquí es una pequeña parte de lo hablado  la noche del 3 de Julio 2014 entre Daniel Cabello y yo, después de unas cervezas como remedio a la playa.

El mundo se guía por tres conceptos, los cuales conforman la sociedad perfecta :
Humanidad... Dignidad... Altruismo, y no necesariamente en ese orden.

¿Qué nos diferencia de los animales? Muchos dirán que la razón, pero se equivocan, los animales tienen la capacidad de razonar, lo que nos diferencia es  la compasión hacia nuestros compañeros, hacia el resto de seres humanos. Y animales.

Solamente te das cuenta de quién eres, y de tu humanidad, junto como tu valor incalculable cuando ves que otros te necesitan, los que te rodean te necesitan para hacer su vida funcionar, son los otros humanos, al necesitarnos y querernos los que nos hacen ser humanos.  Somos importantes en relación al ser humano, eres uno de ellos, vales mas que cualquier cosa.

 Recuerdo un delincuente que vi en un programa que no le daba importancia a nada que no fuera él mismo, mató a sus padres, y su esposa, fue en la cárcel, cuando un detective le enseñó a su hija llorando, la hija del delincuente, con  7 años, y le preguntó : ¿no ves que te necesitan, que en el monstruo que eres, ven algo que les hace quererte?

Se dio cuenta del daño que había hecho y se suicidó, ya viendo qué es ser humano.

A mi me pasó algo ocurrido cuando una amiga echó a llorar cuando vio mis cicatrices de haberme autolesionado, cuando lloró me hizo ver que  yo si importaba, no como este hombre que no le importaban los demás, sino que yo no le daba importancia a mi vida, a quien era... Esta muchacha demostró que dependían de mí mis padres, mi novia, mis amigos, y hasta algunos desconocidos que por el simple hecho de haberles  saludado, o haberles dejado pasar en la cola, les alegré el día un poco.

Y a base de esto he sonsacado una idea que me parece base para cualquier pensamiento sobre la formación personal: nos forman sucesos que nos sacan de los raíles para que tengamos que adaptar y renovarnos, siempre manteniendo un hilo conductor en nuestra personalidad nuestros pensamientos.

Dignidad:

¿Qué es la dignidad? Es poder sentirte orgulloso de tu vida al acabarlo, obrar toda tu vida para una causa que hayas elegido, sea mantener a tu familia, formarte, superarte a tí mismo, lo que sea.

Es más digno un hombre que trabaja 16 horas en una panadería para darle una buena educación a sus hijos y mantener a su mujer, que un hombre que ha ganado mucho dinero en su vida y puede permitirse cualquier lujo.

Altruismo:

"Todo lo que tienes es para dar, es "tener para dar" no, "tener para tener""


De estas tres bases se crea una  sociedad  que funciona, de las cuales la perfecta sale de estas ideas:

-La sociedad perfecta es aquella basada en la autorealización, siempre respetando y ayudando al prójimo a realizarse, no realizarse en cuestiones de dinero, sino vocación propia verdadera, ya sea música, ayudar a las personas, o ser bombero.
-Esta ha de estar basada en la igualdad de condiciones para todos los que sean menores de edad, has ta que se hayan formado según sus intereses.
-Hay unas condiciones de vida mínimas en las que tienen que estar hasta los más desafortunados de la sociedad.

De esto sale el concepto del comunismo, que  se basa en los pilares de: "Igualdad de condiciones (no oportunidades, que tambíen)", "Libertad", y "Hermandad".
Esta vertiente pseudopolítica, ya que contiene gran parte social, tiene una única máxima:
"La sociedad pide que des todo de lo que eres capaz, y siempre que necesitas algo, lo tendrás"

De aquí surge una pequeña crítica a los antiguos "comunistas" y "puristas", estos cultos, deberían "experimentar" el mundo, y la vida, no únicamente aferrarse a los preceptos marxistas, que son una base/estructura fundamental, pero incompleta y no vinculante.

Rudy Bell Ballett (con colaboración de Daniel Cabello)


miércoles, 21 de mayo de 2014

Recesión de la Ley General de Audiovisuales

Realizado por Rudy Bell Ballett como trabajo final de la asignatura del Sector de Comunicación Audiovisual

Empezar por decir que la industria audiovisual es una de las más importantes en la sociedad y la economía hoy en día, siendo imposible imaginar el trabajo, el ocio y el  estudio sin hacer uso de las herramientas audiovisuales.
Esta ley se crea con el objetivo de actualizar toda la legislación referente al sector audiovisual, ya antigua, y de hacer más fácil la evolución de esta a la vez que evoluciona el mundo audiovisual, habiendo pasado de céntrico la tecnología analógica a ser secundaria y estando en primer plano la digital.
Tiene como objetivo también dar seguridad jurídica a este sector tan cambiante, a la vez que mantiene el pluralismo característico de los países de libre comercio, siendo esta normativa aplicable tanto al sector público como al privado.
Esta ley debe entenderse también, inmersa en el proyecto de reforma audiovisual del Gobierno emprendida en la legislatura anterior con la aprobación de la Ley 17/2006 de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal y complementada con la Ley de Financiación de la Corporación RTVE.
Así el Capítulo I del Título II está consagrado íntegramente a la garantía de los derechos de los ciudadanos a recibir comunicación audiovisual en condiciones de pluralismo cultural y lingüístico –lo que implica la protección de las obras audiovisuales europeas y españolas en sus distintas lenguas–, así como a exigir ante las autoridades la adecuación de los contenidos al ordenamiento constitucional vigente. Este capítulo trata de forma individualizada las obligaciones de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual en relación a los menores y personas con discapacidad que merecen a juicio del legislador y de las instituciones europeas una protección especial.
En el Capítulo II de este Título II se incluyen los derechos de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual que básicamente son el de prestar ese servicio en condiciones de libertad en cuanto a selección de contenidos, línea editorial y emisión de canales.
La regulación de la publicidad, conforme a los criterios establecidos por la Directiva Comunitaria ya citada, ocupa una parte importante de esta Ley. No es solo una base que regula el bombardeo del consumidor con constantes anuncios y publicidad de todo tipo, sino una base reguladora de los mensajes en sí que transmite esta publicidad.
Finalmente este Título II dedica un capítulo a la regulación de los derechos sobre contenidos en régimen de exclusividad en la que se protege el derecho a la información de todos los ciudadanos como derecho prioritario y se fijan límites a la exclusividad en función de criterios de interés general que aseguran la emisión en abierto de una serie de acontecimientos relacionados fundamentalmente con eventos deportivos de gran audiencia y valor.
El Título IV se ocupa íntegramente de la normativa básica del Servicio Público de radio, televisión y oferta interactiva, respetando el sistema competencial fijado en la Constitución Española. En concreto, se refiere a los objetivos generales que debe buscar este servicio público como son: difundir contenidos que fomenten los valores constitucionales, la formación de opinión pública plural, la diversidad lingüística y cultural y la difusión del conocimiento y las artes, así como la atención a las minorías.
Los Títulos V y VI se ocupan de la potestad y la sanción que imparte el CEMA (Consejo Estatal de los Medios Audiovisuales), siendo este el órgano encargado de la regulación  de la transparencia y el pluralismo en el sector y la independencia e imparcialidad de los medios públicos.
La Ley General de la Comunicación Audiovisual deroga en su totalidad doce Leyes y parcialmente otras séis y cuenta con ocho Disposiciones Finales.
En definitiva, la Ley General de la Comunicación Audiovisual articula la reforma del sector y dota a España de una normativa audiovisual acorde con los tiempos, coherente, dinámica, liberalizadora y con garantías de control democrático y respeto y refuerzo de los derechos de los ciudadanos, de los prestadores y del interés general.
            Una vez entendido esto hay que tener en cuenta que en el Título I se definen todos los elementos de la industria audiovisual, incluyendo el concepto de Canal, Patrocinio y  Publicidad. Así no deja duda sobre ninguno de los elementos integrantes del principal sector de entretenimiento hoy en día en España y todo el mundo. Incluyendo en  esto la información y la formación que intrínseca del sector.
 Obviado este primer Título como necesario y entendido por todos, pasamos a analizar algunos de los artículos más interesantes de esta Ley General que regula todo un sector, cambiante y  que evoluciona a un ritmo mayor que cualquier otro.
Artículo 4. El derecho a recibir una comunicación audiovisual plural.
1.      Todas las personas tienen el derecho a que la comunicación audiovisual se preste a través de una pluralidad de medios, tanto públicos, comerciales como comunitarios que reflejen el pluralismo ideológico, político y cultural de la sociedad.
2.       La comunicación audiovisual nunca podrá incitar al odio o a la discriminación por razón de género o cualquier circunstancia personal o social.
3.       Los operadores de servicios de comunicación audiovisual promoverán el conocimiento y la difusión de las lenguas oficiales en el Estado y de sus expresiones culturales.
4.      La comunicación audiovisual debe respetar el honor, la intimidad y la propia imagen de las personas y garantizar los derechos de rectificación y réplica.
5.      Todas las personas tienen el derecho a que la comunicación informativa se elabore de manera verificada y justificada.
6.      Todas las personas tienen el derecho a ser informados de los acontecimientos de interés general.
Artículo 5. El derecho a la diversidad cultural y lingüística.
 Viene a definir el respeto y la promulgación de la diversidad cultural y lingüística presente en nuestro país, y que está íntegramente ligada a nuestra sociedad.
Artículo 6. El derecho a una comunicación audiovisual transparente.
 3. Las informaciones a que se refiere este artículo contenidas en páginas de Internet, guías electrónicas de programas y otros medios de comunicación de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual que sirvan para hacer efectivo el derecho a la transparencia regulado en este artículo, deberán ser accesibles a las personas con discapacidad.
Artículo 7. Los derechos del menor.
1. Los menores tienen el derecho a que su imagen y voz no sean utilizadas en los servicios de comunicación audiovisual sin su consentimiento o el de su representante legal, de acuerdo con la normativa vigente.
En todo caso, está prohibida la difusión del nombre, la imagen u otros datos que permitan la identificación de los menores en el contexto de hechos delictivos o emisiones que discutan su tutela o filiación.
2. Está prohibida la emisión en abierto de contenidos audiovisuales que puedan perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores, y en particular, programas que incluyan escenas de pornografía o violencia gratuita. El acceso condicional debe posibilitar el control parental.
3. Las comunicaciones comerciales no deberán producir perjuicio moral o físico a los menores.
6. Todos los productos audiovisuales distribuidos a través de servicios de comunicación audiovisual televisiva deben disponer de una calificación por edades, de acuerdo con las instrucciones sobre su gradación que dicte el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales.


Artículo 8. Los derechos de las personas con discapacidad.
1. Las personas con discapacidad visual o auditiva tienen el derecho a una accesibilidad universal a la comunicación audiovisual, de acuerdo con las posibilidades tecnológicas.
2. Las personas con discapacidad auditiva tienen el derecho a que la comunicación audiovisual televisiva, en abierto y cobertura estatal o autonómica, subtitule el 75% de los programas y cuente al menos con dos horas a la semana de interpretación con lengua de signos.
3. Las personas con discapacidad visual tienen el derecho a que la comunicación audiovisual televisiva, en abierto y cobertura estatal o autonómica, cuente al menos con dos horas audiodescritas a la semana.
4. Los poderes públicos y los prestadores fomentarán el disfrute pleno de la comunicación audiovisual para las personas con discapacidad y el uso de buenas prácticas que evite cualquier discriminación o repercusión negativa hacia dichas personas.
5. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual procurarán ofrecer en sus emisiones una imagen ajustada, normalizada, respetuosa e inclusiva de las personas con discapacidad, evitando difundir percepciones estereotipadas, sesgadas o producto de los prejuicios sociales.
Artículo 9. El derecho a la participación en el control de los contenidos audiovisuales.
1. Cualquier persona física o jurídica puede solicitar a la autoridad audiovisual competente el control de la adecuación de los contenidos audiovisuales con el ordenamiento vigente o los códigos de autorregulación.
Analizando estos derechos desde el punto de vista del público, derecho que me corresponde, y acto para el cual me siento cualificado, lo cual no ocurre con la sección de prestadores de servicios audiovisuales, que no mencionaré aquí, al no tener el conocimiento necesario para analizar, puedo afirmar con total seguridad que no se respetan ni un 50% de estos derechos, y es algo que podemos observar todos, simplemente por la programación emitida en nuestros televisores, no teniendo en cuenta siquiera la programación radiofónica o los artículos emitidos a través de Internet.
No hace falta ir más lejos que el punto segundo del Artículo 4. , que afirma que la programación nunca podrá incitar al odio o la discriminación, para ver que esta Ley General no se toma en serio, y es respetado en lo mínimo posible, ¿Cuántas veces hemos escuchado un comentario racista, o discriminador, en un programa informativo?, y ya si nos metemos en los programas de Tertulia, Comedia y Opinión, estos comentarios abundan, siendo culpables de su uso desde miembros de nuestra “clase política”, pasando por nuestro clero, hasta llegar a nuestros “presentadores estrella”. No, no tomamos en serio nuestra propia normativa, y siendo así en los oficios de mayor importancia social, ¿cómo queremos que el pueblo lo respete?
Y ya si entramos en los artículos 7 y 8, podemos ver claramente que el respeto por los derechos del menor y la censura y programación de programas aptos para su desarrollo físico-moral son  elementos de esta Ley que parece que las cadenas de televisión y las productoras ni siquiera se han leído, pues al mediodía ya podemos ver programas que hablan de asuntos que para un menor no deberían de estar presentes en su vida, escuchar palabras y expresiones que incitan a un vocabulario vulgar y chocante en nuestra generación más joven, presenciar programas con imágenes sexuales y derogatorias de ambos sexos, e incluso algunos que incitan al racismo y la discriminación por orientación sexual, raza y clase social.
De nuevo tengo que decir que parece que incluso los alumnos que han sido obligados a realizar esta recensión habrán leído más de esta normativa que aquellos a los que incumbe, pues no respetan ni en lo más mínimo aquello que está plasmado muy  claramente en el BOE y en todo artículo informativo, o de opinión que haga referencia a este.
Triste sociedad es aquella que permite que incluso aquellos que no tienen la obligación de tener conocimiento profundo de la legislación de un sector importantísimo en esta conozcan más de esta que aquellos que tienen la mayor obligación, aquí podemos ver claramente el camino que ha tomado nuestra sociedad, y nuestra cultura, no solo en España, sino en el mundo entero.


Artículo 57. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
1. La emisión de contenidos que de forma manifiesta fomenten el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social. (Infracción que, como he mencionado anteriormente, presenciamos a diario)
2. La emisión de comunicaciones comerciales que vulneren la dignidad humana o utilicen la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio. (¿Me es necesario reiterar lo dicho anteriormente?)
3. El incumplimiento en más de un diez por ciento de los deberes de reservar el porcentaje de tiempo de emisión anual destinado a obras europeas y de financiación anticipada de la producción europea de películas cinematográficas, películas y series para televisión, así como documentales y películas y series de animación, establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 5.
4. La difusión del nombre, la imagen u otros datos que permitan la identificación de los menores en el contexto de hechos delictivos o en emisiones que discutan su tutela o filiación.
5. La comisión dos veces en un día y en un mismo canal de comunicación audiovisual de la infracción grave prevista en el artículo 58.6.
6. La prestación del servicio de comunicación audiovisual sin disponer de la correspondiente licencia o sin haber cumplido el deber de comunicación previa.
7. La alteración no autorizada de cualquiera de los parámetros técnicos de emisión que vengan definidos en la concesión de uso privativo del espectro radioeléctrico a que se hace referencia en el artículo 24.2 de esta Ley, así como de las características recogidas en el proyecto técnico que hubiere sido aprobado por la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones para la puesta en marcha de las emisiones.
8. La prestación del servicio de comunicación audiovisual basado en una comunicación previa carente de eficacia, por hallarse incursa en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23.2.
9. La prestación del servicio de comunicación audiovisual basado en una solicitud cuyo titular esté incurso en cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 26.
10. El incumplimiento de las condiciones esenciales de la licencia previstas en el artículo 24 de esta Ley, tres veces en seis meses.
11. El incumplimiento del deber de inscripción en el Registro previsto en esta Ley o la aportación al mismo de datos falsos.
12. La celebración de negocios jurídicos de transmisión o arrendamiento de la licencia de prestación del servicio, sin cumplir los requisitos requeridos en el artículo 29.
13. El incumplimiento de las resoluciones dictadas por la autoridad audiovisual competente para restablecer el pluralismo en el mercado audiovisual, en aplicación de las previsiones contenidas en los artículos 4, 36 y 37 de esta Ley.
14. La acumulación de cuatro infracciones graves en un mismo año natural. (Incumplido con deleite…)


Finalmente, sabiendo que no era el tema principal de este trabajo,  y solicitando vuestro perdón por este incumplimiento de las bases establecidas para el trabajo, he de realizar una pequeña crítica a nuestra sociedad en general, pues al leer esta normativa y observar la facilidad con la que nuestros órganos públicos y privados incumplen las leyes establecidas por nuestro Parlamento  democrático me hierve la sangre, me produce temblores de impotencia, de pura furia al ver que esta “Sociedad” “democrática” y “respetuosa con los Derechos Humanos” incumple con tanta facilidad la legislación que ella misma ha producido como con el que un individuo olvida donde están sus llaves.
Pido perdón por la contundencia de las afirmaciones que realizaré de aquí en adelante, pero solamente por cortesía, ya que realmente no siento vergüenza ni arrepentimiento alguno al redactarlos.
Vergüenza nos tendría que dar la manera de la que permitimos que nos pisoteen aquellos que tienen la obligación y el deber de protegernos y nuestros derechos, la forma de la cual nosotros mismos pisoteamos estos derechos al participar en esta farsa que llamamos democracia, la facilidad con la cual marginamos a aquellos que son diferentes que nosotros, aquellos que no mantienen la misma opinión que la nuestra, aquellos de otra raza, sexualidad o incluso orientación política. El simple hecho de que en un estado “laico y democrático” aún sean impartidas clases de religión en 1º de Bachillerato, curso en el cual ya cada uno tiene más que claro su opinión sobre este asunto, obvia la hipocresía con la que actúa nuestro Gobierno, y con la que actuamos nosotros, el pueblo, la plebe, el PODER real de este país y este mundo.
Al igual que no es respetada esta normativa de las comunicaciones audiovisuales, cometimos infracciones ante los Derechos básicos del Ser Humano, los cuales hemos jurado respetar con el simple hecho de pertenecer a la Unión Europea, ya sin mencionar el hecho de que formemos parte de la OTAN y las  Naciones Unidas. Unos viven en casas donde caben fácilmente 20 personas sin  tener siquiera a UN individuo de compañía, mientras que otros no tienen ni para comer, aquellos que cometen atentados graves hacia el Estado, y los Derechos Humanos se libran con mayor facilidad de sanción que aquellos que cometen un delito menor simplemente por tener para alimentarse.
Cientos, miles de viviendas vacías, casas sin dueño, y miles  que han de dormir en la calle, usando de almohada sus únicas posesiones, teniendo que contentarse estos con la comida y las monedas que les dan  buenos samaritanos que pasan por la calle y les ven.
Aunque no sea ni el lugar, ni el momento, aquí hago mi juramento, por honor, y deber ante mis prójimos, juro que haré TODO lo que esté dentro de mis capacidades por cambiar la manera de la que actúa nuestra sociedad, por divulgar la manera de la que nos pisotean, la facilidad  con la que dejamos a un lado a nuestros hermanos, nuestros amigos y nuestra familia con tal de conseguir el éxito. Hoy termina mi ceguera, y doy las gracias por haberme obligado a hacer este trabajo porque me ha abierto los ojos aún más a la hipocresía de nuestra sociedad, hoy finaliza mi consentimiento por ausencia de  haber declarado lo contrario.

Esta sociedad  tiene que cambiar, este mundo tiene que abrir los ojos a la manera de la que se autolesiona, y mi pregunta ante todos ustedes es simplemente: “¿Te realizarás como individuo, miembro de una sociedad igualitaria y solidaria, o serás un esclavo de un sistema corrupto y obsesionado con el capital, y el éxito particular ante el desarrollo comunitario?”