Empezaré diciendo que lo transcrito aquí es una pequeña parte de lo hablado la noche del 3 de Julio 2014 entre Daniel Cabello y yo, después de unas cervezas como remedio a la playa.
El mundo se guía por tres conceptos, los cuales conforman la sociedad perfecta :
Humanidad... Dignidad... Altruismo, y no necesariamente en ese orden.
¿Qué nos diferencia de los animales? Muchos dirán que la razón, pero se equivocan, los animales tienen la capacidad de razonar, lo que nos diferencia es la compasión hacia nuestros compañeros, hacia el resto de seres humanos. Y animales.
Solamente te das cuenta de quién eres, y de tu humanidad, junto como tu valor incalculable cuando ves que otros te necesitan, los que te rodean te necesitan para hacer su vida funcionar, son los otros humanos, al necesitarnos y querernos los que nos hacen ser humanos. Somos importantes en relación al ser humano, eres uno de ellos, vales mas que cualquier cosa.
Recuerdo un delincuente que vi en un programa que no le daba importancia a nada que no fuera él mismo, mató a sus padres, y su esposa, fue en la cárcel, cuando un detective le enseñó a su hija llorando, la hija del delincuente, con 7 años, y le preguntó : ¿no ves que te necesitan, que en el monstruo que eres, ven algo que les hace quererte?
Se dio cuenta del daño que había hecho y se suicidó, ya viendo qué es ser humano.
A mi me pasó algo ocurrido cuando una amiga echó a llorar cuando vio mis cicatrices de haberme autolesionado, cuando lloró me hizo ver que yo si importaba, no como este hombre que no le importaban los demás, sino que yo no le daba importancia a mi vida, a quien era... Esta muchacha demostró que dependían de mí mis padres, mi novia, mis amigos, y hasta algunos desconocidos que por el simple hecho de haberles saludado, o haberles dejado pasar en la cola, les alegré el día un poco.
Y a base de esto he sonsacado una idea que me parece base para cualquier pensamiento sobre la formación personal: nos forman sucesos que nos sacan de los raíles para que tengamos que adaptar y renovarnos, siempre manteniendo un hilo conductor en nuestra personalidad nuestros pensamientos.
Dignidad:
¿Qué es la dignidad? Es poder sentirte orgulloso de tu vida al acabarlo, obrar toda tu vida para una causa que hayas elegido, sea mantener a tu familia, formarte, superarte a tí mismo, lo que sea.
Es más digno un hombre que trabaja 16 horas en una panadería para darle una buena educación a sus hijos y mantener a su mujer, que un hombre que ha ganado mucho dinero en su vida y puede permitirse cualquier lujo.
Altruismo:
"Todo lo que tienes es para dar, es "tener para dar" no, "tener para tener""
De estas tres bases se crea una sociedad que funciona, de las cuales la perfecta sale de estas ideas:
-La sociedad perfecta es aquella basada en la autorealización, siempre respetando y ayudando al prójimo a realizarse, no realizarse en cuestiones de dinero, sino vocación propia verdadera, ya sea música, ayudar a las personas, o ser bombero.
-Esta ha de estar basada en la igualdad de condiciones para todos los que sean menores de edad, has ta que se hayan formado según sus intereses.
-Hay unas condiciones de vida mínimas en las que tienen que estar hasta los más desafortunados de la sociedad.
De esto sale el concepto del comunismo, que se basa en los pilares de: "Igualdad de condiciones (no oportunidades, que tambíen)", "Libertad", y "Hermandad".
Esta vertiente pseudopolítica, ya que contiene gran parte social, tiene una única máxima:
"La sociedad pide que des todo de lo que eres capaz, y siempre que necesitas algo, lo tendrás"
De aquí surge una pequeña crítica a los antiguos "comunistas" y "puristas", estos cultos, deberían "experimentar" el mundo, y la vida, no únicamente aferrarse a los preceptos marxistas, que son una base/estructura fundamental, pero incompleta y no vinculante.
Rudy Bell Ballett (con colaboración de Daniel Cabello)
RIP Zack Bergström, se te echará de menos, amigo, solo deseo haberte podido ayudar al final.
viernes, 4 de julio de 2014
miércoles, 21 de mayo de 2014
Recesión de la Ley General de Audiovisuales
Realizado por Rudy Bell Ballett como trabajo final de la asignatura del Sector de Comunicación Audiovisual
Empezar por decir que la industria
audiovisual es una de las más importantes en la sociedad y la economía hoy en
día, siendo imposible imaginar el trabajo, el ocio y el estudio sin hacer uso de las herramientas
audiovisuales.
Esta ley se crea con el objetivo de
actualizar toda la legislación referente al sector audiovisual, ya antigua, y
de hacer más fácil la evolución de esta a la vez que evoluciona el mundo
audiovisual, habiendo pasado de céntrico la tecnología analógica a ser
secundaria y estando en primer plano la digital.
Tiene como objetivo también dar
seguridad jurídica a este sector tan cambiante, a la vez que mantiene el
pluralismo característico de los países de libre comercio, siendo esta
normativa aplicable tanto al sector público como al privado.
Esta ley debe entenderse también,
inmersa en el proyecto de reforma audiovisual del Gobierno emprendida en la
legislatura anterior con la aprobación de la Ley 17/2006 de la Radio y la
Televisión de Titularidad Estatal y complementada con la Ley de Financiación de
la Corporación RTVE.
Así el Capítulo I del Título II está
consagrado íntegramente a la garantía de los derechos de los ciudadanos a
recibir comunicación audiovisual en condiciones de pluralismo cultural y
lingüístico –lo que implica la protección de las obras audiovisuales europeas y
españolas en sus distintas lenguas–, así como a exigir ante las autoridades la adecuación
de los contenidos al ordenamiento constitucional vigente. Este capítulo trata de
forma individualizada las obligaciones de los prestadores de servicios de
comunicación audiovisual en relación a los menores y personas con discapacidad
que merecen a juicio del legislador y de las instituciones europeas una
protección especial.
En el Capítulo II de este Título II
se incluyen los derechos de los prestadores del servicio de comunicación
audiovisual que básicamente son el de prestar ese servicio en condiciones de
libertad en cuanto a selección de contenidos, línea editorial y emisión de canales.
La regulación de la publicidad,
conforme a los criterios establecidos por la Directiva Comunitaria ya citada,
ocupa una parte importante de esta Ley. No es solo una base que regula el
bombardeo del consumidor con constantes anuncios y publicidad de todo tipo,
sino una base reguladora de los mensajes en sí que transmite esta publicidad.
Finalmente este Título II dedica un
capítulo a la regulación de los derechos sobre contenidos en régimen de
exclusividad en la que se protege el derecho a la información de todos los
ciudadanos como derecho prioritario y se fijan límites a la exclusividad en
función de criterios de interés general que aseguran la emisión en abierto de
una serie de acontecimientos relacionados fundamentalmente con eventos
deportivos de gran audiencia y valor.
El Título IV se ocupa íntegramente
de la normativa básica del Servicio Público de radio, televisión y oferta
interactiva, respetando el sistema competencial fijado en la Constitución
Española. En concreto, se refiere a los objetivos generales que debe buscar
este servicio público como son: difundir contenidos que fomenten los valores
constitucionales, la formación de opinión pública plural, la diversidad
lingüística y cultural y la difusión del conocimiento y las artes, así como la
atención a las minorías.
Los Títulos V y VI se ocupan de la
potestad y la sanción que imparte el CEMA (Consejo Estatal de los Medios
Audiovisuales), siendo este el órgano encargado de la regulación de la transparencia y el pluralismo en el
sector y la independencia e imparcialidad de los medios públicos.
La Ley General de la Comunicación
Audiovisual deroga en su totalidad doce Leyes y parcialmente otras séis y
cuenta con ocho Disposiciones Finales.
En definitiva, la Ley General de la
Comunicación Audiovisual articula la reforma del sector y dota a España de una
normativa audiovisual acorde con los tiempos, coherente, dinámica, liberalizadora
y con garantías de control democrático y respeto y refuerzo de los derechos de
los ciudadanos, de los prestadores y del interés general.
Una
vez entendido esto hay que tener en cuenta que en el Título I se definen todos
los elementos de la industria audiovisual, incluyendo el concepto de Canal,
Patrocinio y Publicidad. Así no deja
duda sobre ninguno de los elementos integrantes del principal sector de
entretenimiento hoy en día en España y todo el mundo. Incluyendo en esto la información y la formación que
intrínseca del sector.
Obviado este primer Título como necesario y
entendido por todos, pasamos a analizar algunos de los artículos más
interesantes de esta Ley General que regula todo un sector, cambiante y que evoluciona a un ritmo mayor que cualquier
otro.
Artículo 4. El derecho a recibir una comunicación audiovisual
plural.
1. Todas las personas tienen el derecho a que la
comunicación audiovisual se preste a través de una pluralidad de medios,
tanto públicos, comerciales como comunitarios que reflejen el pluralismo ideológico, político y cultural de la
sociedad.
2. La comunicación audiovisual nunca podrá incitar al odio o a la
discriminación por razón de género o cualquier circunstancia personal o
social.
3. Los operadores de servicios de comunicación
audiovisual promoverán el conocimiento y
la difusión de las lenguas oficiales en el Estado y de sus expresiones
culturales.
4. La
comunicación audiovisual debe respetar el
honor, la intimidad y la propia imagen de las personas y garantizar los
derechos de rectificación y réplica.
5. Todas las
personas tienen el derecho a que la comunicación informativa se elabore de
manera verificada y justificada.
6. Todas las
personas tienen el derecho a ser
informados de los acontecimientos de interés general.
Artículo 5. El derecho a la diversidad cultural y lingüística.
Viene a definir el respeto y la promulgación
de la diversidad cultural y lingüística presente en nuestro país, y que está íntegramente
ligada a nuestra sociedad.
Artículo 6. El derecho a una comunicación audiovisual
transparente.
3. Las informaciones a que se refiere este
artículo contenidas en páginas de Internet, guías electrónicas de programas y
otros medios de comunicación de los prestadores del servicio de comunicación
audiovisual que sirvan para hacer efectivo el derecho a la transparencia
regulado en este artículo, deberán ser
accesibles a las personas con discapacidad.
Artículo 7. Los derechos del menor.
1. Los menores tienen el derecho a que su imagen y voz no sean utilizadas en los
servicios de comunicación audiovisual sin su consentimiento o el de su
representante legal, de acuerdo con la normativa vigente.
En todo caso, está prohibida la
difusión del nombre, la imagen u otros datos que permitan la identificación de
los menores en el contexto de hechos delictivos o emisiones que discutan su
tutela o filiación.
2. Está prohibida la emisión en abierto de contenidos audiovisuales que
puedan perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los
menores, y en particular, programas que incluyan escenas de pornografía o
violencia gratuita. El acceso condicional debe posibilitar el control parental.
3. Las comunicaciones comerciales no deberán producir perjuicio moral o físico
a los menores.
6. Todos los productos
audiovisuales distribuidos a través de servicios de comunicación audiovisual
televisiva deben disponer de una calificación por edades, de acuerdo con las
instrucciones sobre su gradación que dicte el Consejo Estatal de Medios
Audiovisuales.
Artículo 8. Los derechos de las personas con discapacidad.
1. Las personas con discapacidad
visual o auditiva tienen el derecho a una
accesibilidad universal a la comunicación audiovisual, de acuerdo con las
posibilidades tecnológicas.
2. Las personas con discapacidad
auditiva tienen el derecho a que la comunicación audiovisual televisiva, en
abierto y cobertura estatal o autonómica, subtitule el 75% de los programas y
cuente al menos con dos horas a la semana de interpretación con lengua de
signos.
3. Las personas con discapacidad
visual tienen el derecho a que la
comunicación audiovisual televisiva, en abierto y cobertura estatal o
autonómica, cuente al menos con dos horas audiodescritas a la semana.
4. Los poderes públicos y los
prestadores fomentarán el disfrute pleno de la comunicación audiovisual para
las personas con discapacidad y el uso de buenas prácticas que evite cualquier
discriminación o repercusión negativa hacia dichas personas.
5. Los prestadores del servicio de
comunicación audiovisual procurarán ofrecer en sus emisiones una imagen
ajustada, normalizada, respetuosa e
inclusiva de las personas con discapacidad, evitando difundir percepciones
estereotipadas, sesgadas o producto de los prejuicios sociales.
Artículo 9. El derecho a la participación en el control de los
contenidos audiovisuales.
1. Cualquier persona física o jurídica puede solicitar a la autoridad
audiovisual competente el control de la adecuación de los contenidos
audiovisuales con el ordenamiento vigente o los códigos de autorregulación.
Analizando estos derechos desde el punto de vista del público,
derecho que me corresponde, y acto para el cual me siento cualificado, lo cual
no ocurre con la sección de prestadores de servicios audiovisuales, que no
mencionaré aquí, al no tener el conocimiento necesario para analizar, puedo
afirmar con total seguridad que no se respetan ni un 50% de estos derechos, y
es algo que podemos observar todos, simplemente por la programación emitida en
nuestros televisores, no teniendo en cuenta siquiera la programación
radiofónica o los artículos emitidos a través de Internet.
No hace falta ir más lejos que el punto segundo del Artículo 4. ,
que afirma que la programación nunca podrá incitar al odio o la discriminación,
para ver que esta Ley General no se toma en serio, y es respetado en lo mínimo
posible, ¿Cuántas veces hemos escuchado un comentario racista, o discriminador,
en un programa informativo?, y ya si nos metemos en los programas de Tertulia,
Comedia y Opinión, estos comentarios abundan, siendo culpables de su uso desde
miembros de nuestra “clase política”, pasando por nuestro clero, hasta llegar a
nuestros “presentadores estrella”. No, no tomamos en serio nuestra propia
normativa, y siendo así en los oficios de mayor importancia social, ¿cómo
queremos que el pueblo lo respete?
Y ya si entramos en los artículos 7 y 8, podemos ver claramente
que el respeto por los derechos del menor y la censura y programación de
programas aptos para su desarrollo físico-moral son elementos de esta Ley que parece que las
cadenas de televisión y las productoras ni siquiera se han leído, pues al
mediodía ya podemos ver programas que hablan de asuntos que para un menor no
deberían de estar presentes en su vida, escuchar palabras y expresiones que
incitan a un vocabulario vulgar y chocante en nuestra generación más joven,
presenciar programas con imágenes sexuales y derogatorias de ambos sexos, e
incluso algunos que incitan al racismo y la discriminación por orientación
sexual, raza y clase social.
De nuevo tengo que decir que parece que incluso los alumnos que
han sido obligados a realizar esta recensión habrán leído más de esta normativa
que aquellos a los que incumbe, pues no respetan ni en lo más mínimo aquello
que está plasmado muy claramente en el
BOE y en todo artículo informativo, o de opinión que haga referencia a este.
Triste sociedad es aquella que permite que incluso aquellos que
no tienen la obligación de tener conocimiento profundo de la legislación de un
sector importantísimo en esta conozcan más de esta que aquellos que tienen la
mayor obligación, aquí podemos ver claramente el camino que ha tomado nuestra
sociedad, y nuestra cultura, no solo en España, sino en el mundo entero.
Artículo 57. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
1. La emisión de contenidos que de
forma manifiesta fomenten el odio, el desprecio o la discriminación por motivos
de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra
circunstancia personal o social. (Infracción que, como he mencionado anteriormente, presenciamos
a diario)
2. La emisión de comunicaciones
comerciales que vulneren la dignidad humana o utilicen la imagen de la mujer
con carácter vejatorio o discriminatorio. (¿Me es necesario reiterar lo dicho anteriormente?)
3. El incumplimiento en más de un
diez por ciento de los deberes de reservar el porcentaje de tiempo de emisión
anual destinado a obras europeas y de financiación anticipada de la producción
europea de películas cinematográficas, películas y series para televisión, así
como documentales y películas y series de animación, establecidos en los
apartados 2 y 3 del artículo 5.
4. La difusión del nombre, la
imagen u otros datos que permitan la identificación de los menores en el
contexto de hechos delictivos o en emisiones que discutan su tutela o
filiación.
5. La comisión dos veces en un día
y en un mismo canal de comunicación audiovisual de la infracción grave prevista
en el artículo 58.6.
6. La prestación del servicio de
comunicación audiovisual sin disponer de la correspondiente licencia o sin
haber cumplido el deber de comunicación previa.
7. La alteración no autorizada de
cualquiera de los parámetros técnicos de emisión que vengan definidos en la
concesión de uso privativo del espectro radioeléctrico a que se hace referencia
en el artículo 24.2 de esta Ley, así como de las características recogidas en
el proyecto técnico que hubiere sido aprobado por la Agencia Estatal de
Radiocomunicaciones para la puesta en marcha de las emisiones.
8. La prestación del servicio de
comunicación audiovisual basado en una comunicación previa carente de eficacia,
por hallarse incursa en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23.2.
9. La prestación del servicio de
comunicación audiovisual basado en una solicitud cuyo titular esté incurso en
cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 26.
10. El incumplimiento de las
condiciones esenciales de la licencia previstas en el artículo 24 de esta Ley,
tres veces en seis meses.
11. El incumplimiento del deber de
inscripción en el Registro previsto en esta Ley o la aportación al mismo de
datos falsos.
12. La celebración de negocios
jurídicos de transmisión o arrendamiento de la licencia de prestación del
servicio, sin cumplir los requisitos requeridos en el artículo 29.
13. El incumplimiento de las
resoluciones dictadas por la autoridad audiovisual competente para restablecer
el pluralismo en el mercado audiovisual, en aplicación de las previsiones
contenidas en los artículos 4, 36 y 37 de esta Ley.
14. La acumulación de cuatro
infracciones graves en un mismo año natural. (Incumplido con deleite…)
Finalmente, sabiendo que no era el tema principal de este
trabajo, y solicitando vuestro perdón
por este incumplimiento de las bases establecidas para el trabajo, he de
realizar una pequeña crítica a nuestra sociedad en general, pues al leer esta
normativa y observar la facilidad con la que nuestros órganos públicos y
privados incumplen las leyes establecidas por nuestro Parlamento democrático me hierve la sangre, me produce
temblores de impotencia, de pura furia al ver que esta “Sociedad” “democrática”
y “respetuosa con los Derechos Humanos” incumple con tanta facilidad la
legislación que ella misma ha producido como con el que un individuo olvida
donde están sus llaves.
Pido perdón por la contundencia de las afirmaciones que
realizaré de aquí en adelante, pero solamente por cortesía, ya que realmente no
siento vergüenza ni arrepentimiento alguno al redactarlos.
Vergüenza nos tendría que dar la manera de la que permitimos que
nos pisoteen aquellos que tienen la obligación y el deber de protegernos y
nuestros derechos, la forma de la cual nosotros mismos pisoteamos estos
derechos al participar en esta farsa que llamamos democracia, la facilidad con
la cual marginamos a aquellos que son diferentes que nosotros, aquellos que no
mantienen la misma opinión que la nuestra, aquellos de otra raza, sexualidad o
incluso orientación política. El simple hecho de que en un estado “laico y
democrático” aún sean impartidas clases de religión en 1º de Bachillerato,
curso en el cual ya cada uno tiene más que claro su opinión sobre este asunto,
obvia la hipocresía con la que actúa nuestro Gobierno, y con la que actuamos
nosotros, el pueblo, la plebe, el PODER real de este país y este mundo.
Al igual que no es respetada esta normativa de las
comunicaciones audiovisuales, cometimos infracciones ante los Derechos básicos
del Ser Humano, los cuales hemos jurado respetar con el simple hecho de
pertenecer a la Unión Europea, ya sin mencionar el hecho de que formemos parte
de la OTAN y las Naciones Unidas. Unos
viven en casas donde caben fácilmente 20 personas sin tener siquiera a UN individuo de compañía,
mientras que otros no tienen ni para comer, aquellos que cometen atentados
graves hacia el Estado, y los Derechos Humanos se libran con mayor facilidad de
sanción que aquellos que cometen un delito menor simplemente por tener para
alimentarse.
Cientos, miles de viviendas vacías, casas sin dueño, y miles que han de dormir en la calle, usando de
almohada sus únicas posesiones, teniendo que contentarse estos con la comida y
las monedas que les dan buenos
samaritanos que pasan por la calle y les ven.
Aunque no sea ni el lugar, ni el momento, aquí hago mi
juramento, por honor, y deber ante mis prójimos, juro que haré TODO lo que esté
dentro de mis capacidades por cambiar la manera de la que actúa nuestra
sociedad, por divulgar la manera de la que nos pisotean, la facilidad con la que dejamos a un lado a nuestros
hermanos, nuestros amigos y nuestra familia con tal de conseguir el éxito. Hoy
termina mi ceguera, y doy las gracias por haberme obligado a hacer este trabajo
porque me ha abierto los ojos aún más a la hipocresía de nuestra sociedad, hoy
finaliza mi consentimiento por ausencia de
haber declarado lo contrario.
Esta sociedad tiene que
cambiar, este mundo tiene que abrir los ojos a la manera de la que se
autolesiona, y mi pregunta ante todos ustedes es simplemente: “¿Te realizarás
como individuo, miembro de una sociedad igualitaria y solidaria, o serás un
esclavo de un sistema corrupto y obsesionado con el capital, y el éxito
particular ante el desarrollo comunitario?”
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